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La normativa sobre tacografo


TODOS LOS TIEMPOS DE DESCANSO Y DEMÁS ESTÁN REGISTRADOS EN LA NORMATIVA






CANARIAS


 
El ministerio de Fomento propuso una flexibilización en los tiempos de conducción y descanso en las islas por la especial atención de los trayectos recorridos.

El Ministerio de Fomento elaboró un proyecto Real Decreto por el que se establecen reglas para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción, descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera desarrollado en las islas con una superficie no superior a 2300 kilómetros.

El nuevo proyecto Real Decreto que ha elaborado el Ministerio de Fomento establece un régimen flexible para las islas con excepción de Mallorca , que se refiere a los siguientes aspectos:
  • El descanso diario se podrá tomas fraccionadamente siempre que uno de los bloques de descanso sea al menos de 8 horas ininterrumpidas y que la suma total de bloques sea de al menos 12 horas.
  • El descanso semanal reducido a 24 horas se podrá tomas durante 3 semanas consecutivas, debièndose producir la compensación de lo no descansado e la 4ª semana.
  • Las pausas en la conducción de 45 minutos podrán fraccionarse en tres bloques de al menos 15 minutos.
  • En travesias en ferry de hasta 4 horas de duración se podrá computar dicho periodo como tiempo de descanso aunque el conductor no disponga de acceso a una cama o litera.
  • En travesias en ferry de hasta 4 horas de duración se podrá computar dicho periodo como tiempo de descanso aunque el conductor no disponga de acceso a una cama o litera.
  • En transportes privados de actividades agrícolas,forestales,ganaderas o pesqueras que se desarrollen en un radio de 100 kilómetros estarán exentos de la aplicación del tacografo.

ESTA INFORMACIÓN HA SIDO EXTRAÍDA DE LA PAGINA www.fenadismer.es .










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